Considero que no es aconsejable alegar que no existió relación laboral, porque si existió relación laboral, ya que tu amigo como tu dices el lo contrato para realizar viajes en un camión a X destino, y presumo que no hubo contrato por escrito, pero si un contrato verbal, y que por regla general se presume por tiempo indefinido, porque para fijar un plazo al contrato obligatoriamente se debe hacer por escrito.
Recordemos que cuando no hay contrato por escrito, su falta será imputable al patrón. art. 18 inciso último del C.T.; además se presume de hecho que existe un contrato individual de trabajo cuando una persona a prestado a otra por más de dos días consecutivos art. 20 C.T.; así como también quiero aclarar con lo manifestado por el colega JEDY, que no siempre el obligado a acreditar la relación laboral y que se dio el despido injustificado es el trabajador, no olvidemos que el trabajador tiene 15 días hábiles, desde el día en que ocurrieron los hechos para interponer la demanda en contra del patrono o sociedad, para que se presuma el despido injustificado de trabajo, de lo contrario pasado esos 15 días el trabajador tendrá que demostrar por medio de pruebas ese despido sin justa causa; además tendrá 60 días, para que el trabajador pueda reclamar indemnización por despido injustificado, una vez pasado esos 60 días, le precluye el termino de ejercer dicha acción.-
Por lo tanto si el trabajador presento demanda dentro de esos quince días hábiles, se presume legalmente el despido injustificado, y aquí es el patrón el obligado a desvirtuar lo manifestado por el trabajador. art. 413 C.T.
Ahora que puedes hacer una vez te muestres parte en el proceso, e irrumpes la rebeldía, te sugiero que leas el artículo 395; y luego como tu amigo dice que le confió su camión al trabajador imagino yo para transportar material de un lugar a otro, y que este ya tenía establecido el número de galones de combustible como el kilometraje rrecorrido, y que el trabajador le sacaba el combustible al camión y que por esa razón lo despidió; por lo tanto es un acto que hizo perder la confianza al patrón, y en este caso lo que puedes hacer es presentar una excepción perentoria, que son las que tienden a extinguir la acción de excluir la existencia del derecho sustancial, ostentado por el actor de modo definitivo.
Las excepciones perentorias, se pueden oponer en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias. art. 394 C.T.; alegando que el trabajador en reiteradas ocasiones cuando realizaba los viajes este le sacaba el combustible al vehículo y que fue motivo como para dar por terminado el contrato laboral. Las excepciones perentorias descansan sobre circunstancias de hecho o de derecho, por ello se pueden alegar por el demandado o patrono como excepciones perentorias las cuales de por terminado el contrato sin responsabilidad patronal, enumeradas en el artículo 50 del C.T. y en tu caso puedes alegar el causal tercero del citado artículo. Ojo estos hechos deben ser de forma reiterada osea que no solo basta que haya sido una sola vez.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."