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lesterivas escribió: Buenas noches, en cuanto a su pregunta déjeme decirle que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO en su art. 13 estipulaba que La relación entre las asociaciones y sus administradores no seria de carácter laboral, a menos que así estuviera dispuesto en sus estatutos, la cual dicha disposición es declarada inconstitucional, por ende probada la relación de la asociación con el administrador debería ser retributivo sus funciones, al contrario de lo establecido en el art. 9 de dicha ley en mención.
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