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Claudita85 escribió: Buenas noches colegas, aquí nuevamente solicitando de sus conocimientos y experiencias, resulta que presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, y el tribunal me previno, en el sentido que presente nuevo convenio de divorcio, el cual deberé ser especifico en cuanto a la obligación adicional que tiene el padre del infante, según el decreto legislativo 140 del 6 de noviembre del año 1996, en razón de que en el convenio de divorcio en cuanto al aguinaldo lo deje de la siguiente manera, El señor JUAN en concepto de aguinaldo la segunda semana de diciembre de cada año entregara la cantidad de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los cuales serán utilizados para cubrir gastos personales de su menor hijo, y con la prevención antes manifestado, lo he dejado de la siguiente manera: El señor JUAN, que en cumplimiento al decreto legislativo número ciento cuarenta de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, respecto de la prestación de aguinaldo de la cuota alimenticia, aportara la cantidad de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el mes de diciembre de cada año, la cual se hará efectiva en igual sentido que la cuota alimenticia ordinaria, que opinan de estos colegas estará bien que lo deje de esa forma.
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