RUBI ALEXANDRA escribió: Hola colegas disculpen que los moleste pero tengo una duda en cuanto a un proceso de PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, que estoy llevando, sucede que el Juzgado me previene en cuanto a que previo a pronunciarse el suscrito Juez sobre la Admisibilidad de mi demanda Dice Que: DEBERA OFRECER Y DETERMINAR LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE PRETENDA HACER VALER EN ESTE TIPO DE PROCESO, de conformidad al articulo 42 Literal "F" de la Ley Procesal de Familia,..... Mi pregunta es QUE TIPO DE PRUEBA PUEDO OFERTAR A PARTE DE LA TESTIMONIAL????? si alguien puede y desea comentar en verdad sera bien recibido, porque no encuentro que poner y solo tengo tres dias para contestar a partir de ayer o sea ya tengo solo dos dias , colegas por favor si alguien sabe comenten por favor.-
Hace algunos dìas otra colega hizo la misma pregunta; parece que en los tribunales se han puesto de acuerdo en hacer este tipo de prevenciones...
Y yo, conteste asì:
"Deberá además anexar lista de ingresos de su cliente, de gastos del niño o niña; constancia de estudios. Y de la prevención entiendo que hubo omisiones en la narración de los hechos: Cuando inicio la relación de los padres, cuando se separaron, si hicieron vida juntos, el último domicilio del padre; mencionar si el padre conoce donde residen; si algún pariente de la familia extensa se relaciona con el hijo o hija. Si se han realizado acciones para que el padre asuma la responsabilidad con el hijo, y en caso de no haberlo hecho señalar que se desconoce el domicilio actual del obligado. Expresar que a la madre se le dificultan algunas diligencias porque le exigen el consentimiento escrito del padre y este no es posible obtenerlo, y expresar porque; y señalar además los años que tiene este señor de no ejercer los cuidados personales del hijo y de no asumir el rol; señalar además que con las omisiones de este señor se configura la causal de abandono y anotar un concepto de abandono moral, material.
Finalmente expresar que por medio de la prueba testimonial, que son los familiares de la señora o amigos se establecerá que ella no ha ejercido ninguna acción que impida las relaciones entre padre e hijo o hija; y que este señor dejo de cumplir con el rol de padre desde el año xxx, sin que exista un motivo que le impida las relaciones con el niño o niña.
Quizá en la narración de los hechos omitió señalar la causal a invocar o el último domicilio y como son prevenciones que ya tienen copiadas de otros procesos solo se limitan a copiar y pegar.
Suerte...