De conformidad al art. 1415 del Código de comercio, un juez debe autorizar el pago del seguro, los casos que yo he visto al asegurado le toca pagar abogado para llevar esas diligencias.En este procedimiento antes se aplicaba el 73 de la ley de pr. mercantiles, pero como quedo derogado, se tiene que seguir esas diligencias ( que son no contenciosas) ante el juez del lugar del inmueble, y se lleva por procedimiento abreviado. Al juez se le presenta la inspección del cuerpo de bomberos, copia de la póliza de seguro o certificación de la póliza ( depende de la aseguradora), documentos del asegurado, de la compañia aseguradora y se presenta un escrito. Luego el juez hace un inspección del inmueble con ambas partes con el abogado del asegurado que esta llevando las diligencias y con el abogado de la aseguradora. Luego hay otra audiencia ( aunque hay tribunales que hacen una sola audiencia) pero se tiene que emitir la orden de pago de la indemnización por medio de la resolución del juez y llevarla a la aseguradora.