esa es 100% prevencion colega, el Codigo de comercio establece en el Art. 702, que La letra de cambio deberá contener:
I- Denominación de letra de cambio, inserta en el texto.
II- Lugar, día, mes y año en que se suscribe.
III- Orden incondicional al librado de pagar una suma determinada de dinero.
IV- Nombre del librado.
V- Lugar y época del pago.
VI- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
VII- Firma del librador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...