aunque para reconocer al hechor de un delito, se puede hacer en cualquier momento, opino que para que pueda tener robustez legal la prueba debio ser expuesta mediante reconocimiento en rueda de testigos o fotograsfia, aunque el hecho que lo señale no quiere decir que se ha probado que ha cometido el ilicito, considero que solo señalarlo en audiencia no es suficiente parametro para condenar, es necesario que el juzgador profundize en elementos probatorios concretos
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...