Colega vaya hablar con el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía y que proceda conforme los art. 17 y 21 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, dichos artículos esta la forma de proceder en cuanto a la rectificación de oficio por parte del Registrador a solicitud de la interesada en este caso, así de simple y de sencillo, si no lo quiere hacer tiene que ir al RNPN a hablar con la Registrador Jefe y exponer que el Registrador del Estado Familiar de dicha Alcaldía no quiere subsanar el error cometido por esté, ya que dicho errror que valga la redundancia es por falta de cuidado al momento de efectuar las marginaciones.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.