Seguramente lo están procesando por el delito de "Disparo de arma de fuego" tipificado y sancionado en el Art. 147-A del Código Penal. Lo más seguro es que la FGR solicite una mediada sustitutiva a la detención provisional, ello porque el delito -con los elementos aportados por ti- se adecuan al inciso segundo del Art. referido, es decir no tiene una peña mayor de tres años.
Ahora bien, al momento de iniciar la audiencia la representación fiscal dará sus argumentos (leerá el requerimiento) luego entonces, antes de eso tu debes haber leído previamente el expediente para ver que tipo de prueba han ofertado y con base en ello preparas tu argumento de defensa. Déjame decirte que los Juzgados de Paz siempre se lavan las manos y en la mayoría de los casos elevan la causa hasta instrucción, aunque no hayan elementos suficientes que prueben el delito.