Cuando dice "endoso" entiendo que la letra está expedida a favor del deudor de su amigo, en el caso particular se debe observar lo siguiente:
- Si en el cuerpo de la letra está escrita la frase "sin protesto", ya que si no la tiene, al momento de ir a cobrarle al aceptante y este no paga hay que hacer el protesto en acta notarial.
- El tipo de vencimiento: A la vista, a plazo vista, a plazo fecha, etc.
- Superada la cuestión del protesto, si no se paga se puede iniciar el proceso ejecutivo presentando el escrito y se anexa la letra de cambio, ya que ese es el documento base de su pretensión.
Como dato, el hecho que le hayan endosado la letra como pago no significa que la obligación se extinga ya que su pago no es seguro, aunque se espera que lo sea.
Espero lo anterior le sirva, saludos colega.