Buenos días 2010 Mandy, independientemente que la madre de la causante fue una irresponsable y nunca los visito, esa no es razón, para que usted venga y diga que no tiene derecho, el artículo 988 del Código Civil, es bien tajante, y ella es llamada a aceptar herencia, por lo tanto hay que citarla para que se presente en el término de Ley, a hacer uso de sus derecho en la sucesión, tiene que mencionar su nombre completo, y el lugar de su residencia.
Si le previenen que es lo mas seguro: dicha evacuación deberá ser de la siguiente manera:
Que la señora JUANA, con sus datos generales, quien reside actualmente en: ___________________________, para que pueda ser emplazado y esta pueda aceptar o repudiar el derecho que le corresponde.
Ahora si no saben el paradero de esta persona, entonces pides al tribunal que libre oficios a la Dirección General de Migración y Extranjería, al Registro Nacional de Personas Naturales e Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a fin de que informen al tribunal de lugar o dirección en la cual puede ser localizado la señora, para que pueda comparecer a la sucesión aceptando o repudiando su derecho, de conformidad al articulo 154, 181 inc. 2ª del Codigo Procesal Civil y Mercantil.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."