la Asamblea tiene que facultar al administrador único propietario la emisión del poder para ese efecto, por ejemplo el de comprar acciones, inmuebles, o vender inmuebles; por lo que el Notario hará el poder e insertará la cláusula en el que la asamblea autorizó al administrador único propietario para que compareciera ante el notario a realizarlo, y también debe estar consignado en los estatutos de la sociedad, esa facultad. No es necesario agregarlo a los anexos, si el poder tiene otras facultades aún no realizadas pero si es única y exclusivamente para ese efecto, si se tiene que agregar.