Entiendo que no hay ningún inconveniente en que el padre le otorgue el poder al hijo pero considero que no tendría caso porque el Art. 3 de la Ley de Notariado establece que la función notarial se podrá ejercer en toda la república y en cualquier dia y hora, es decir para actos y contratos que solo deban que surtir efectos en El Savador, es decir de acuerdo a la legislación salvadoreña, e igual si se otorgare en el extranjero ante Jefes de Misión Diplomática o Cónsules, seria para surtir efectos en El Salvador, a excepción de que debiendo surtir efectos en el extranjero tengan validez en razón de tratados o convenios internacionales. Art. 69 L.N.
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