Primero se debe disolver la sociedad y después se pondrá en liquidación.
- La disolución se toma por acuerdo en junta gral. extraordinaria y se publica en un diario de circulación nacional y en el D.O.
- Pasados 30 días de la publicación en el D.O. y si no hay oposición, se inscribe en el Registro de Comercio
- La disolución incapacita a la sociedad para seguir operando sus negocios.
- Una vez disuelta se procede a la quidación, (se cancelan las deudas sociales, se venden los bienes de la sociedad y se pagan los dividendos a los accionistas) se otorga la escritura de liquidación y se inscribe en el Registro de Comercio.
Atr. 326-342A, 224, 64, 65 Com.
Respecto a su segunda pregunta, si ya se inscribió la escritura de liquidación esa sociedad deja de exitir y por lo tanto no hay contra quien ejercer la acción.
Espero le sirva, saludos.