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heribertolink escribió: El art. 9 de la Ley de Notariado prohibe autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos mismos (notario) o para sus parientes dentro del 4° grado de consanguinidad.
En este caso concreto la prima de su papá está en el 5° grado de consanguinidad suyo, es decir que ella es su pariente en 5° grado por consanguinidad en línea colateral.
Espero le sirva, suerte.
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