Mi estimado colega, el caso lo veo un poco flojo ya que la pérdida de confianza debe comprobarla y demostrarla en juicio, para efecto de aplicar lo preceptuado en el art. 50 numeral 3° del Cod. de Trabajo, recordemos también si el cargo de las señoras lo podemos enmarcar dentro de los cargos de dirección, vigilancia, fiscalización u otro de igual importancia y responsabilidad. Caso contrario lo argumentado sera considerado circunstancial nada mas, y si a esto le añadimos que sera el Juez respectivo quien apreciara prudencialmente los hechos que el patrono estableciere para justificar la pérdida de confianza.
El hecho de que estuvieran cerca alguna de las dos y la puerta abierta no es prueba suficiente para alegar pérdida de confianza, por tal razón no creo que pueda prosperar mucho la causal de terminación sin responsabilidad para el patrono antes señalada. Ya que no hay mayores pruebas, a nadie le consta que alguna de las dos tomo el dinero, y que lo haya guardado para si.
En ese sentido será mejor ante la duda del patrono indemnizarlas a las dos por que siempre le va a quedar la espinita de que alguna cometió el hurto, aunque no tenga pruebas contundentes.
Fuertes saludos.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.