Tu lo has dicho colega No es un proceso de inquilinato, esos solo son los que se usan para vivienda; el procedimiento a seguir es un proceso declarativo abreviado de terminación de contrato de arrendamiento, no sin antes de presentar la demanda, debe notificarle al inquilino por medio de dos reconvenciones de pago, en razón de haber caído en mora, el cual le da derecho al Arrendante de reclamar que desocupe el inmueble y pague los canon arrendatarios adeudados, de conformidad al artículo 1765 en relación al artículo 1422 ambos del Código Civil, todo esto para probar la mora.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."