Consejos muy prácticos del colega Jonathan Lovos, hay que tomarlos en cuenta, pero hay que tener presente también si el poder que otorgo el señor al Abogado, en ese entonces, para que lo representara en el proceso de alimentos, habría que ver si el poder es especifico, porque de ser así de nada serviría citarlo, en razón que no tendría facultades para representarlo en la demanda de divorcio, ya que es un proceso diferente, artículo 11 inciso segundo de la ley procesal de familia; además que algunos jueces de familia, muchas veces no se creen el cuento de que se desconoce el paradero del demandado/a, y libran oficio al Ministerio de Migración y Extranjería, y si en el informe que expida Migración aparece que el demando reside en los E.E.U.U. el juez de familia en base al artículo 34 inciso tercero de la ley procesal de familia, procederá a emplazar al demandado por medio de suplicatorio, y ahí tendrá el pequeño inconveniente del tiempo para emplazar; también si existe ya una cuota alimenticia fijada, habría que ver si él padre ha estado aportando la cuota alimenticia, porque el juez de familia, se preguntará que si él ha estado depositando la cuota alimenticia, entonces tiene comunicación con su hijo/a, y si hay comunicación, entonces saben dónde se encuentra el padre; por lo todo lo anteriormente manifestado considero y estoy totalmente de acuerdo con los demás colegas, que hable con el señor si él no se opone entonces se lo deja más fácil, y lo hace por la vía de mutuo consentimiento, le deseo mucha suerte colega.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."