Claro que pueden demandar la esposa e hijos, en razón de que ellos tienen mejor derecho que los hermanos del causante, de conformidad al articulo 988 Nª 1, del Código Civil.
Recuerda que el verdadero heredero tiene una doble acción: La petición de herencia y la reinvindicatoria, que le concede el legislador para obtener los bienes que han salido de manos del falso heredero, por enajenaciones efectuadas por este a terceros. Esta última acción de reinvindicación o de dominio. Según art. 1188 y 1189 C.C.
Y la acción que se iniciaría para reclamar los bienes dejados por el causante, es la llamada acción de petición de herencia, establecido en el articulo 1186 del C.C. y el propósito de esta acción es que se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."