Sugiero la lectura del còdigo de trabajo y especialmente lo siguiente:
Art. 320.- No se aplicará lo dispuesto en este Título:
a) A los trabajadores a domicilio; y
b) A LOS TRABAJADORES QUE FUEREN CONTRATADOS PARA LABORES QUE NO EXCEDAN
DE UNA SEMANA NI REQUIERAN EL EMPLEO DE MAS DE CINCO PERSONAS.(7)
Art. 321.- Los riesgos profesionales a que se refiere este Título, acarrearán responsabilidad para
el patrono, salvo aquéllos producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo y los
provocados intencionalmente por la víctima.
También estará exento de responsabilidad el patrono, cuando el riesgo se hubiere producido
encontrándose la víctima en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
Cuando el trabajador preste sus servicios a un sub-contratista, se aplicará lo dispuesto en el inciso
último del Art. 5.