Pero si el señor compareció ante notario, en las respectivas Dilligencias Subsidiarias de Nacimiento, reconociendo a su cliente como su hija, a mi juicio ese acto prevalece, independientemente si dichas diligencias adolecían de nulidad; sin embargo si analizamos desde el punto de vista jurídico que dentro de las mismas diligencias, el padre de su cliente, compareció ante Notario, y en su libre consentimiento, reconoció de forma voluntaria a la su cliente, como su hija; y si nos basamos en el artículo 143 ordinal cuarto, del Código de Familia, donde manifiesta en su contenido las formas de hacer el reconocimiento, y dentro de estas se encuentra en el ordinal cuarto de la precitada ley, el cual dice: “que el reconocimiento voluntario de hijo se puede hacer en escritura pública en la cual tenga o no por finalidad el reconocimiento”. Por lo tanto las formas de hacer el reconocimiento implica, “confesión de la paternidad”, que puede hacerse constar en cualquiera de las formas que indica la ley, ya que el reconocimiento es un acto Declarativo, significa que no requiere la capacidad propia de los actos jurídicos, y sus efectos son retroactivos al día de la concepción, es decir que la acción de retroactividad sirve para determinar, cuándo una disposición legal se puede aplicar o no, a hechos o situaciones ocurridos anteriormente; además que el acto de reconocimiento voluntario se caracteriza también como IRREVOCABLE, o sea que una vez reconocida la paternidad no existe la posibilidad de revocarla, ya que con esta se crea una relación paterno filial llamada a perdurar en el tiempo; lo que significa que el reconocimiento expreso que realizo el padre de su cliente, dentro de las diligencias subsidiarias de nacimiento, esa acción todavía vale, ya sea si dichas diligencias adolecía de nulidad; pero el solo hecho de comparecer ante notario y reconocer de forma voluntaria a su cliente como su hija, esa acción desde ese momento ha quedado establecido la filiación paterna. En conclusión considero que puede presentar dichas diligencias subsidiarias de nacimiento, como medio de prueba que dentro de las mismas, el padre de su cliente, la reconoció voluntariamente como su hija .
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."