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10 años 11 meses antes #86331 por margarita77
importante Publicado por margarita77
alguien me podría explicar el literal A del articulo 42 del la ley de procesal de familia? por favor

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10 años 11 meses antes #86333 por Sol Maria
Respuesta de Sol Maria sobre el tema importante
Ese literal dice que cuando no haya junta receptora de demanda, tienes que ponerle al Juez que va dirigido, es decir, si yo hago una diligencia de Aceptacion de Herencia en Quezaltepeque, yo dirigo mi dmanda al señor Juez de lo Civil de Quezaltepeque, espero me comprendas.

Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios
El siguiente usuario dijo gracias: margarita77

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10 años 11 meses antes #86334 por margarita77
Respuesta de margarita77 sobre el tema importante
gracias mas o menos ya me hice una idea .

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