Nunca he tramitado un caso de esa naturaleza y tampoco he conocido de ninguno, pero considero que es viable que puedas abocarte a la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería y que expongas tu denuncia por los hechos ocurridos. Todo ello amparándote en lo que al respecto consignan los siguientes Arts.
"Art. 315.- Los procedimientos para la averiguación de las infracciones contra la salud e imposición de las sanciones se iniciarán de oficio, sin perjuicio de las denuncias o avisos que también podrán formular los particulares, conforme a este Código y sus Reglamentos."
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Art. 284.- Constituyen infracciones graves contra la salud:
1) Provocar y causar daño, impedimento temporal o permanente, o la muerte de una persona por error, negligencia, impericia, abandono inexcusable o malicia durante el ejercicio de su profesión. [..]" ambos del Código de Salud.