Recuerdo que esa pregunta me salio en el examen de notariado, referente a si pueden dos personas otorgar testamento en un solo acto, y gracias a Dios me acordaba de la siguiente disposición legal.
EL ARTICULO 1000 DEL CODIGO CIVIL ESTABLECE LO SIGUIENTE:
Art. 1000.- El testamento es un acto de una sola persona.
Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes, o de una tercera persona.
Pero es algo que tiene arreglo, tal como te dijo el amigo Paco, debes eleborar un testamento POR CADA TESTADOR y en la parte donde dices que revocas cualquier otro testemento otorgado con anterioridad, hacer mencion especial, estableciendo algo parecido a lo siguiente: especialmente el testamento otorgado en la ciudad....a las... del dia.... ante mis oficios notariales. Eso deberá llevarlo cada testamento donde comparezcan individualmente los testadores. Con eso solucionas la validez del nuevo testamento y no le quedas mal a los clientes. Con el tipo de sanción si deberas esperar que resuelven al revisar tu libro...ojala no sean drasticos. Espero nos compartas el criterio que tomen. Suerte y no te preocupes, no se cae el mundo con eso, los errores son de humanos y nos sirven porque aprendememos de ellos.