Buenos días Montiel1972.
De acuerdo a lo que aclaras, te comento mi opinión:
1) Exigir que la funeraria donde María contrato el servicio le reembolse los gastos que el hijo efectuó en otra funeraria, realmente lo veo imposible. No se ha configurado ninguna infracción de ley o violación de los derechos del consumidor, puesto que la decisión del hijo fue adquirir libremente el servicio en otra funeraria.
2) En cuanto a que la funeraria de María le devuelva lo pagado, eso creo que si es posible, puesto que es un pago por un servicio que no ha sido utilizado y jamás lo será. Para ello, el hijo debería presentarse a la funeraria con la partida de defunción indicando que nunca se hará uso del servicio y que ya se tiene contratado con otra funeraria. Ahora bien, esto se sujetará a las condiciones del contrato que firmo María en su oportunidad. Pero en todo caso, creo que si no le devuelven el dinero, podría el hijo reclamar en la Defensoría del Consumidor. Pero como lo dije antes, los gastos de la otra funeraria si no veo que sea posible recuperarlos.
Saludos.