Mi estimada colega Sol María,
Solo una aclaración, y es que conforme el art. 9 de la Ley de Notariado, "Se prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos mismo o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad (...)" por lo que es a la inversa de como usted lo ha planteado, por ende son sus tíos en cuarto grado por consanguinidad en línea colateral, ya que el hermano de su abuela es su tío abuelo en línea colateral, no le recomiende que sea usted el que las inicie, lo que puede hacer es que seguirlas ante otro colega y usted estar pendiente de que las diligencias sean lo más expedito, ya usted se puede arreglar con el otro colega respecto de los honorarios.
Pero lo mas recomendable que no sea usted la que inicia las diligencias, aunque usted pueda ir a dar todas las vueltas para tener de primera mano como va el caso.
Saludos.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.