Primero que nada, hay que aclarar que no son dos adecuaciones, esto porque ella se casó en estados unidos, allá no se usa el apellido de casada, lo más seguro es que te faltan dos cosas, el regimen patrimonial y el apellido de casada, la adecuación solo es respecto de los nombres de una persona, y no es obligatoria, ella puede seguir usando su nombre de soltera. En cuanto al regimen debes hacer una escritura de establecimiento de regimen patrimonial (deben comparecer los dos), respecto a la adecuacion de nombre es opcional, y si ella desea usar un nombre diferente al de soltera, efectivamente es una adecuación de nombre. pero la causa no es una omisión, recuerda que el matrimonio se celebró de conformidad a leyes extranjeras, asi que no hay error ni omisión. Ahora en vista de la rectificación de la partida de nacimieto de la señora, la consecuencia es que su nombre no es igual al que aparece en la partida de matrimonio y si ya se marginó su partida con el matrimonio, la marginación efectuada en la de nacimiento, podría diferir por esa rectificación, y si el esposo es salvadoreño, la marginacion de la partida de nacimiento del esposo obviamente resultaría diferente, tocaría o bien rectificar la partida de matrimonio o hacer una identidad, y rectificar las marginaciones correspondientes, y hasta por último adecuar el nombre de ella como casada o soltera segun sea el caso, pero adecuar dos veces no, lo lógico es adecuar su nombre como quiere usarlo luego del matrimonio y marginar su partida de nacimiento en ese sentido.
Esa es mi opinión.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.