Pues desde mi punto de vista, el hecho que la victima haya hecho uso de otro mecanismo judicial para recuperar su propiedad, no exime de la responsabilidad penal al imputado, es mas no es causal de extinción de la responsabilidad penal, ahora te puede servir para simplemente conciliar, la victima seguramente pedirá una indemnización económica, recuerda que el daño si le fue ocasionado, aunque ahora tenga de nuevo la propiedad, lo contrario seria como decir que el imputado ya no es responsable penalmente por el hecho que su victima ha sanado de todas las heridas y golpes que le ocasionó.
Si es una estafa, trata de conciliar, si la víctima no quiere intenta hablar con el fiscal del caso, y dile que solicite un procedimiento abreviado con una pena que permita pedir la suspensión condicional de la ejecución de la pena o el reemplazo de la pena de prisión.
Ahora ayudaria saber mas detalles del caso, fecha en que sucedió, si es estafa simple, estafa agravada, y cual es la relacion circunstancial de los hechos.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.