Por supuesto que si pueden comparecer los dos propietarios para donarle el inmueble a una persona X, eso es mas conveniente que hacer una donación revocable (asignación testamentaria), ya que se tendrá que seguir las diligencias de aceptación de herencia, y en la primera opcion que te menciono el cliente se evitara esos tramites. Pero para asegurarle al donante que el inmuble se traspasara a la propiedad del donatario media vez fallezca, lo que yo hago en casos asi es ofrecerle la DONACION CON USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR DEL DONANTE, ya que de esa manera no tendra miedo a que le quiten el inmuble antes que fallezca.
Respecto a la otra pregunta, la mejor opcion seria en dos documento distintos, ya que en uno comparecerán 2 donantes por el derecho proindiviso que mencionas, y en el otro instrumento (si el inmueble esta a nombre de una sola persona), comparecerá él solo otorgando la donacion. Bendiciones en tu trabajo.