Tomar nota de lo establecido en el siguiente artículo de la Ley del Notariado.
Art. 29.– Cuando un notario tuviere que ausentarse del país por un tiempo que pase de la fecha en que vence el libro de Protocolo que llevare, deberá entregar éste en la forma que indican los artículos 21 y 23, pero le será devuelto a petición suya si regresare antes de aquella fecha, con una razón firmada por el funcionario respectivo, en la que se hará constar la fecha de su devolución, dejando constancia de ello en el libro de registro.
En la razón de cierre puede consignar que se ausentará del país por un tiempo que pasará de la fecha en que vence el protocolo.
Los sellos no se entregan.