Buen dia Diegohalbo:
En la inquietud que usted hace quiero hacer las siguientes valoraciones, haciendo la advertencia que considero que su narracion de hechos esta muy confusa, y daria hacer una mala interpretacion.
Partiendo de ello, en lo esencial entendi que su principal inquetud es saber esencialmente porque legislacion le impondran la cuota alimenticia...
R//1: Considero en primer lugar para establecerle una couta alimenticia usted tiene que ser el padre legalmente establecido en la certificacion de nacimiento ya sea que esta haya sido por medio Sentencia Judicial o Escritura Publica de Reconocimiento Voluntario de Hijo. Pero como en el presente caso no se cuenta con esa declaratoria de paternidad vamos a decir que por el momento por la calidad que usted ostenta no se le puede obligar a realizar pagos de cuotas alimenticias.
R//2: En segundo lugar considero a mi criterio que usted realizar un Reconocimiento Voluntario via Notarial no puede, debido al principio Locus Regiment Actus, que impera la normativa Notarial, porque los instrumentos que hace un Notario Salvadoreño solo pueden surtir efectos en El Salvador tal como lo contempla la Ley del Notariado en su Articulo 3. Eso lo hago resaltar porque su hijo considero que hasta la fecha solo ostenta la Nacionalidad de Estados Unidos de America por nacimiento, razon a ello que su unica certificacion de nacimiento con el que el cuenta pertenece a dicho pais, razon a ello via Notarial no se le podria dar una solucion a esta pretension.
R//3. En cuanto al establecimiento de Cuota alimenticia de su hijo, se acomplaria a la legislacion que la madre vea mas viable a sus intereses interponer. Porque en el caso de El Salvador ella solo podra exigirle alimentos mediante ella le interponga una Demanda en el Juzgado de Familia competente a ca en el pais, de Reconocimiento Judicial de Paternidad y como pretension acumulada exija el establecimiento de cuota alimenticia mas la respectiva indemnizacion.