No colega. No es lo mismo. La "auténtica" que comunmente denominamos, jurídicamente se llama "Legalización de Firmas" y se encuentra regulada en el Art. 54 de la Ley de Notariado. Ahí se hace constar, o bien que las firmas han sido puestas de puño y letra a presencia del notario, o si el documento ya está firmado, que el o los interesados reconocen como suyas las firmas. El inciso último establece que si el que necesita legalizar su firma es notario, bastará con colocar el sello de notario a la par de su firma y esta queda legalizada automáticamente para que cualquier persona presente el documento en cualquier oficina estatal como si se tratara del mismo notario (o sea que en una demanda si eres abogado pero no notario, un colega notario te debe de legalizar la firma) En la práctica ya existen sellos con la razón solo para rellenar espacios.
Mientras que lo que comunmente llamamos Certificación, y que jurídicamente se llama "Copias Fidedignas de Documentos", se encuentra regulado en el Art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Pero ojo, ahí dice "las partes presentarán al notario", lo cual a mi me hace pensar que si soy apoderado y pretendo hacer valer una copia a través de certificación notarial, por ética lo más conveniente es que la confronte, firme y selle un notario diferente al apoderado (por cuestiones de interés, y para no ser al mismo tiempo notario y parte); eso sin tomar en cuenta que no sirven de nada como prueba en un tribunal.
Al respecto de ésto último, lo que YO, personalmente hago es llevarlo en copia simple, y en la demanda o el escrito le pongo "poder el cual agrego en copia simple Adjuntanto la original para que se confronten y una vez advertida la fidelidad y conformidad del mismo me sea devuelto el original para la realización de otros trámites...", al menos eso es lo que yo hago en la práctica.
Espero te sirva la info. Saludos.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)