SOBRE EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS

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10 años 9 meses antes #88625 por Concepción
Tengo una duda sobre el principio de publicidad de las audiencias, yo entiendo que cualquier persona puede entrar a presenciar una audiencia como publico, pero la semana pasada fui a ver una...cuando llego le digo al guardia que quiero entrar a ver una en calidad de publico pero me dijo que si era pariente del reo porque solo a los parientes dejan entrar como publico, total que hasta que le dije que era estudiante me dejo entrar, y no le dije mas. Entiendo que no necesariamente tiene que ser estudiante de derecho para que lo dejen entrar. Así es o no. Gracias.

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10 años 9 meses antes - 10 años 9 meses antes #88626 por Calyn
hola,
En este caso referente a materia penal, ya que nuestro proceso esta orientado o creado sobre la base de un sistema mixto entre acusatorio e inqusitivo, la publicidad del juicio, es herencia del sistema acusatorio; es decir que cualquier persona puede presenciar el desarrollo de un juicio, y efectivamente asi lo reconoce la Constitucion y C.Pr. Pn.
Este principio se ve reflejado en la etapa del juicio (Vista Publica), la que se realiza con puertas abiertas al publico, con las excepciones que menciona la ley. En la practica es dificil que cualquiera persona entre, por capricho como usted lo dice de vigilantes, secretarios, etc.
Última Edición: 10 años 9 meses antes por Calyn.

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10 años 9 meses antes #88651 por kriissia_mira
Depende de la materia de la audiencia a la que asistas. Por ejemplo en materia de familia, es más complicado que te dejen entrar, porque los temas que se tocan son sensibles, es decir se reservan solamente para las partes en el juicio.

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10 años 9 meses antes #88692 por Dead Odal


se supone que si, cualquier persona puede entrar a una sala de audiencias a presenciar una vista publica o cualquier otra audiencia, para ejercer un control difuso del órgano jurisdiccional, pero esto es un deber ser nada mas, yo pase lo mismo que usted cuando era estudiante, anduve de juzgado en juzgado rodando y rogando poder entrar a audiencia, pero por caprichos de secretarios, vigilantes y hasta jueces no dejan entrar.
están obligados a dejar entrar a excepcion que haya reserva del proceso o por como ya se dijo, sean temas delicados como en materia de familia, o en materia civil y mercantil que se ventilan y discuten otro tipo de derechos

Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos

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10 años 9 meses antes #88709 por concertacion
En materia de familia el principio de publicidad, no se puede suprimir por tener un rango constitucional, pero por regla general los jueces declaran la reserva de los casos, por los tipos de controversia y el interés familiar, ya que siempre va a privar la protección a la familia por su lugar en la sociedad.

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10 años 9 meses antes #89076 por Concepción
Gracias a todos los que dieron su opinión sobre el tema, me ha ayudado mucho.

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10 años 9 meses antes #89089 por juan avelar o
La verdad que en muchos juzgados en las etapas iniciales no dejar entrar por lo reducido de las salas y pues también opera la reserva;pero como eso de andar presenciando juicios es "gusto aparte" pues como que solo alguien interesado anda en esas vueltas lo cual no inhibe el carater de publico que es de fente a la poblacion a ya cualquiera se verificara el juicio no existe razon para impedirle a cualquiera que someta a los registros y acreditaciones presenciar el juicio..

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