En este caso, se tiene que aplicar el Código Procesal Penal vigente, por ser mas favorable al imputado, el cual en el inciso segundo del Art. 36 establece:
"En el caso de rebeldía, el período de interrupción no excederá de tres años y después de éste comenzará a correr íntegramente el plazo respectivo de la prescripción de la acción penal, aumentado en un tercio."
Por lo que a esta fecha ya ha transcurrido el plazo necesario para que se declare prescrita la acción y en consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo a favor del cliente.
Aca la jurisprudencia respectiva:
www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Docum...RpHzSv057UtpEM9qGw==
Saludos.
* En lo posible darle seguimiento a este tema por parte del creador del mismo, en el sentido de ilustrarnos como concluyo el caso y cual fue la solución que aplicó, a fin de que el tema pueda orientar mejor a futuros colegas que tengan un caso similar.