Por lo que he comprendido del caso, el Juez mandó cancelar la partida de nacimiento porque no estaba firmada por el padre... debió entonces mandar asentar la nueva, sin necesidad de seguir Diligencias de Estado Familiar Subsidiario, comprendo la posicion del juez de no tener por reconocida la paternidad ya que, no estaba la firma del padre, pero me parece extraño que no haya mandado inscribir una nueva partida de nacimiento unicamente con los datos de la madre, quedandole austed colega unicamente realizar, a mi criterio, declaratoria judicial de paternidad post morten, no diligencias de reconcimeitno voluntario ya que el articulo 143 del codigo de familia dice que es el padre el que puede reconocer voluntariamnete a su hijo, y ofrece diversas formas como puede hacerlo, pero esa facultad corresponde unicamente al padre y no a nadie mas... ni sus herederos, por lo que a mi cirterio debe usted solicitar que le manden asentar una nueva partida de nacimiento solo con los atos de la madre e iniciar un proceso de declaratoria Judicial de Paternidad pos mortem demandando a los padres del causante o hijos que el tenga reconcidos en legal forma.