Estimados colegas.....un gusto saludarlos....requiero de sus asesorías.....como es el tramita la Titulación Supletoria???? Es ante notario, judicial????
Agradezco de antemano sus respuestas...Dios nos Bendiga...!!!!
Licda Claudia Navarrete
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La titulaciòn supletoria la puedes realizar por cualquiera de las dos vìas. Vìa Judicial lo encuentras a partir del Art. 699 cc. y via notarial en la Ley de la Jurisdicciòn Voluntaria, te describen el proceso.