Buenas tardes colega.
En materia Civil y Mercantil he litigado poco, pero hasta donde conozco, la liquidación de la deuda se solicita al Juzgado, para que posteriormente en Sentencia Condenatoria, el juez determine el monto total a pagar.
En la misma hoja de liquidación, el Juez determina el valor correspondiente a las costas procesales.
Esa hoja de liquidación, es notificada a las partes, para efectos de posterior inicio de las diligencias de ejecución forzosa.
Ojalá un colega con mayor experiencia en ejecuciones civiles y mercantiles nos pueda ampliar un poco el tema.
Saludos.