Creo que la disposicion que busca es el Art. 9.LN- SE PROHIBE ESPECIALMENTE A LOS NOTARIOS, AUTORIZAR INSTRUMENTOS EN QUE
RESULTE O PUEDA RESULTAR ALGÚN PROVECHO DIRECTO PARA ELLOS MISMOS O PARA SUS PARIENTES
DENTRO DEL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, O A SU CÓNYUGE;
PERO PODRÁN OTORGAR POR SI Y ANTE SI SU TESTAMENTO LLENANDO, PARA EL CASO, LAS
FORMALIDADES REQUERIDAS POR LA LEY; PODRÁN ASIMISMO POR SI Y ANTE SI CONFERIR PODERES,
HACER SUSTITUCIONES DE LOS PODERES OTORGADOS A SU FAVOR, EN LA FORMA QUE INDICA EL ART.
110 PR., CANCELAR OBLIGACIONES CONTRAÍDAS A FAVOR DE ELLOS O AUTORIZAR LOS DEMÁS ACTO.
Ahora el como cualquier persona puede heredar si no es indigno y existe,asi que si puede si su hijo como menciona hace el testamento ante
otro notrario pues si no caeria en el mismo motivo del antes mencionado articulo.El testamento cerrado es holografo y su contenido solo lo conoce el testador.ASi que en conformidad al Art. 996.- Se llama testamento la declaración que, con las formalidades que la ley establece,
hace una persona de su última voluntad, especialmente en lo que toca a la transmisión de sus
bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días.
El testador puede disponer libremente de sus bienes a favor de una o varias personas que
tengan la capacidad legal para heredar, sin perjuicio de las reducciones a que se halla sujeto su
patrimonio con arreglo a la ley.ES valido clausula a favor de Notario o testigo¡Pero para que complicarse si lo puede hacer otro notario?