Ya veo que tiene algunos dias su pregunta, no habia contestado ya que se muy poco, sin embargo viendo que nadie con mayor experiencia ha comentado nada, le menciono algo que tal vez le pueda servir:
Hace unos dias en el foro alguien preguntaba algo similar (pero mal titulado, el tipico tema: "urgente", "ayuuuuuda", etc. :laugh: :laugh: , que uno hasta que lo abre ve de que se trata), yo trate de buscar el tema para pegarle el link pero no lo halle (quizas le tocara revisar uno por uno los temas de este mes).
Segun recuerdo el consejo que daban era que se le nombrara un curador al que no habia aparecido o que se prestara una caucion o un compromiso a favor del que apareciera (algo asi), la cuestion es que si se podia disponer del bien pero en caso de que apareciera el "desaparecido" los que dispusieron de ese bien estarian en la obligacion de responderle en la proporcion que le hubiera tocado si hubiera estado (que en su caso nunca aparecera ya que se trata de un error porque la persona no existe), inclusive mencionaban articulos del codigo civil en que aparecia esa "facultad" (segun recuerdo alla por los articulos que hablan de la herencia..
Lamento no darle una respuesta concreta a su pregunta sino solo un "dicen que dicen", pero tal vez le sirva.