Copio las reglas del emplazamiento, si la madre conoce el domicilio del padre en el extranjero y éste es emplazado en legal forma, o se hace por medio de edicto y ante la negativa de comparecencia a declarar, no importa que esté en el extranjero pero se considerará positiva la existencia del vínculo biológico.
Reglas del emplazamiento
Art. 34.- Cuando el domicilio del demandado fuere conocido, se notificará y emplazará
personalmente o por esquela, en su caso.
Si el domicilio del demandado se encontrare fuera de la sede en donde tiene su asiento el Tribunal,
se procederá a emplazarlo mediante provisión o exhorto.
Si el domicilio del demandado se encontrare en el extranjero se procederá de conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales o en su defecto, mediante suplicatorio.
Cuando se ignore el paradero del demandado, se le emplazará por edicto, mediante un aviso que
se publicará tres veces en un diario de circulación nacional, con intervalos de cinco días.
El edicto deberá contener el nombre del demandante y del demandado, la clase del proceso y la
prevención al demandado para que se presente dentro de los quince días siguientes a su última publicación,
para ejercer sus derechos; si no lo hiciere se le designará al Procurador de Familia adscrito al Tribunal para
que lo represente.
Practicado el emplazamiento, las partes deberán estar a derecho en el proceso y respecto de ellas,
se tendrán por notificadas las resoluciones, transcurridas veinticuatro horas de la fijación del edicto en
el tablero del Tribunal, tal edicto se fijará el día siguiente de pronunciada la resolución.
En el pro
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.