Hola mauricio_52.
Me parece que hay una confusión en tu pregunta; pues, no comprendo si lo que necesitas es la resolución final de Declaratoria de Herederos, emita por el Juez de lo Civil y Mercantil; la protocolización de la resolución final en las Diligencias de aceptación de herencia ante notario; o si necesitas, una escritura de protocolización de la certificación de la resolución final de Declaratoria de Herederos, emitida por el Juez, por ser este un instrumento público.
Como bien te lo habrá explicado tu catedrático, las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA; ya que no hay contención, pueden seguirse ya sea vía judicial o vía jurisdicción voluntaria ante notario.
Por la vía judicial, el juez, al haber agotado todo el trámite emite una resolución en donde DECLARA HEREDEROS DEFINITIVOS a los solicitantes (también en algunos casos a los que se hayan presentado aduciendo igual derecho que los solicitantes).
La certificación de ésta declaratoria, puede presentarse ante notario, a efecto de que se protocolice por ser un instrumento público. Art. 55 N°1° LN.
Por vía notarial, el notario igualmente que el juez, al haber agotado el trámite respectivo, emite su resolución final por medio de un acta notarial; y es, esta acta la que se protocoliza, tal cual lo ordena el Art. 19 LENJVOD con relación al Art. 55 N°2° de la Ley de Notariado.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."