No se complique. La ley no exige que Ud. deba ser o proveer una dirección en Santa Tecla, es más, a los mismos notificadores no les gusta salir. Asi que:
1) El Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil no es taxativo en cuanto a que el procurador tenga oficina dentro de la circunscripción del Tribunal, dando la opción inclusive que la notificación se realice vía telemática, es decir por fax, lo cual también es legal, si no tienes fax, puedes pedirle de favor a un colega de tu jurisdicción que si tenga, de poner el número de fax para que pueda recibir las notificaciones.
2) Si no puedes hacer lo anterior, no te compliques, apegate al Art. 171 y que te notifiquen vía tablero, con la única desventaja que tendrás que estar llegando a verificar en el tablero si no has sido notificado o consultar el expediente cada semana como mínimo.
Puedes asesorarte más del tema leyendo a partir del ARt. 169 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual es la norma supletoria en cuestiones no reguladas en la Ley Procesal de Familia.
Saludos
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)