Puede intentar realizar la Rectificación y subsanación de asientos, ante el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía en donde se encuentra asentada la partida de nacimiento, de conformidad a lo establecido en el Art. 17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio; ya que, al asentar la partida, no le dieron cumplimiento a lo establecido en el Art. 15 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, pues, en dicho Art. menciona que si la madre tuviere un solo apellido, el funcionario encargado del Registro Civil le asignará un apellido de uso común.
En caso que no quieran hacer dicha rectificación, deberá realizar la misma vía judicial, siempre tomando de base los artículos antes mencionados y el Art. 193 C.F., y para que el menor no tenga problema puede elaborar usted una constancia en la cual consigne que se encuentran en trámite las Diligencias.