Usted debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 24 LN., Es decir agregará a los anexos todos aquellos documentos que le hayan sido presentados exclusivamente para la realización de un acto, o que con ese acto se haya agotado las facultades en ellos conferidas.
Y para dar respuesta directa a su pregunta. NOOOOOOO. SUGIERO DE LECTURA AL ARTICULO ANTES MENCIONADO.