examen del notariado 2015

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10 años 7 meses antes #90864 por demostenes
Respuesta de demostenes sobre el tema examen del notariado 2015
La anticresis es un contrato por el cual el deudor entrega al acreedor un bien inmueble para que este se beneficie de los frutos que este produce.

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10 años 7 meses antes #90870 por meilu
Respuesta de meilu sobre el tema examen del notariado 2015
fotocopia factura crédito fiscal es documento privado, por lo tanto no se puede legalizar, cierto?

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10 años 7 meses antes #90883 por demostenes
Respuesta de demostenes sobre el tema examen del notariado 2015
No se puede certificarse este tipo de documento privado.

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10 años 7 meses antes #90893 por fatali
Respuesta de fatali sobre el tema examen del notariado 2015
en efecto los comprobantes de credito fiscal no se pueden certificar, y una vez perdidos tenes que informar inmediatamente que los has extraviado, no hay mas que se pueda hacer

La realidad es una ilusion.

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10 años 7 meses antes #90906 por fenixbac
Respuesta de fenixbac sobre el tema examen del notariado 2015
Algun letrado que pueda responder las preguntas que baby a puesto para tener una idea de cuales buenas y cuales no.se agradece a quien las conteste.

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10 años 7 meses antes #90919 por mespinal
Respuesta de mespinal sobre el tema examen del notariado 2015
CREO QUE SI PUEDE CERTIFICARSE, PORQUE EL NOTARIO SOLO DA FE DE QUE ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ, LA PREGUNTA ES LA VALIDEZ QUE LE PUEDAN DAR EN EL MINISTERIO DE HACIENDA, PERO EN UN PROCESO PENAL O CIVIL SI PUEDE TENER VALIDEZ PROBATORIA, POR EJEMPLO, UNA PERSONA PROCESADA POR EL DELITO DE EVASIÓN DE IMPUESTO, PUEDE PRESENTAR UNA COPIA CERTIFICADA PARA PROBAR QUE SI FUE DECLARADO EL IMPUESTO.
El siguiente usuario dijo gracias: piter

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10 años 7 meses antes #90961 por licdaflores
Respuesta de licdaflores sobre el tema examen del notariado 2015
para certificarlos tendria que tener a la vista los recibos originales, pero se los robaron....... si nos vamos a la ley que es donde estan las respuestas, en mi caso resuelvo asi: jaja bueno el art. 140 de codigo tributario dice que en otras palabras, si se extravian, debe de informar y contar como fueron los hechos para la posible investigacion quiza, la cosa es q deben de informar, y esto se relaciona con el art. 90 del reglamento de aplicacion de codigo tributario, que dice lo mismo que se debe de informar sobre la perdida, asi que si eso dicen no es necesario darle mas vueltas a la tortilla, solamente eponer como fue la perdida y supongo que el tramite ya seria administrativa, busquen los articulos para que me entiendan mejor.-

BENDICIONES !
El siguiente usuario dijo gracias: nemesis-osiris

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