Buenos días, para aportar un poco más sobre el tema.
La Caducidad de la Instancia, como ya lo menciono el Colega anterior es una Institución Procesal que castiga la inactividad de las partes en un proceso, es decir cuando la parte demandante se abstiene, queda en silenció, o no le da movimiento a los autos procesales, quedando en silencio y al transcurrir cierto lapso de tiempo esto hace presumir legalmente que la parte actora ha abandonado el proceso, y el tribunal al darse cuenta del tiempo que ha transcurrido, éste de oficio decreta la caducidad de la instancia.
El artículo que regula esta Institución Procesal es el 133 del CPCM. "En toda clase de procesos se considerará que las instancias y recursos han sido abandonados cuando, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produzca actividad procesal alguna en el plazo de seis meses, si el proceso estuviere en la primera instancia; o en el plazo de tres meses, si se hallare en la segunda instancia. Los plazos señalados empezarán a contar desde la última notificación efectuada a las partes...."
Para que opere, es menester que el proceso se encuentre en estado inactividad total atribuible al actor, dado que tal figura procesal es la sanción impuesta por la ley al litigante que, siendo responsable del desenvolvimiento del proceso, adopta una conducta negligente, dejándolo en estado de abandono.
Sobre tal figura procesal, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, dirigido por don Víctor De Santo, dice que es “Presunción legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos.”
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."