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wenceslao escribió: 1. Se operará una sociedad Salvadoreña o sucursal Salvadoreña, - por constituirse -
2. Esta funcionara como intermediaria de negocios entre proveedores de servicios de telecomunicación (no domiciliados en El Salvador) y potenciales clientes que pueden o no estar domiciliados en el Salvador.
3. Por desarrollar estos servicios de intermediación, los proveedores de servicios de telecomunicación pagaran a la sociedad salvadoreña un fee mensual en cuenta de banco salvadoreño, y por el cierre de negocios pagaran comisiones de “X” porcentaje.
4. Las transacciones comerciales que realicen los proveedores y potenciales clientes serán entre ellos, puesto que el intermediador llega hasta el cierre del negocio.
Por tanto solicitamos :
1. Análisis de las implicaciones tributarias de los servicios ya sea prestados y utilizados, o no, en El Salvador, para efectos del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. (pues entendemos que si las operaciones entre proveedores y potenciales clientes se realizan en el extranjero no hay hecho generador y por tanto son ingresos no gravados) en ese orden de ideas se solicita analizar las siguientes operaciones:
a) Servicios prestados y utilizados en El Salvador
b) Servicios prestados en El Salvador y utilizados en el exterior, y viceversa.
c) Servicios prestados y utilizados en el exterior
d) Recomendaciones para mitigar contingencias fiscales.
2. Detalle de las obligaciones tributarias y mercantiles de las sociedades/sucursales establecidas tanto en El Salvador como en Panamá. Ello a efecto de determinar el domicilio de la sociedad que entrara en operaciones.
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