Muy buenas noches Licda, espero ayudar a su interrogante:
Si es para efectos didácticos:
En cuanto a la pregunta de si se puede aplicar, es necesario que lea el Art. 77 Cod. Pn
en la cual encontrará lo que le inquieta.
Pero si es para aplicarlo en la practica, por el tipo de delito, hable con el Fiscal, obviamente el pedirá un Abreviado Art. 417 C P.P
hable del régimen de pena con él, y así podrá sacar a su cliente aunque salga que es culpable, esa seria me humilde opinión
Seria de mucha ayuda para nosotros, que después de la Audiencia, si es que la hay, nos diga que hizo y como le fue.