Si colega, puede alegar en la contestación de la demanda la prescripción de la acción del titulo valor, de conformidad en el artículo 955 romanos I, del Código de Comercio. el cual reza: “Art. 995. Los plazos de la prescripción mercantil son los siguientes: “””” II. Prescribirán en un año las siguientes acciones:… las derivadas del cheque…”””.
El plazo de prescripción de este titulo valor, corre a partir en que concluya el plazo de presentación del cheque, a partir de ese día comienza a contar la prescripción de la acción.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."