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juan avelar o escribió: No nadie puede impedir si no es por sentencia judicial que la madre pueda relacionarse o ejercer la autoridad parental que dentro de su esfera del ejercicio incluye las decisiones sobre el menor y el cuido.Ahora si la madre no se hace cargo de nada pues pidan primero la suspensión y lugo la perdida.Pero ningún documento podrá impedir ni restringir que la madre le quite el niño y con mas razón a un tercero que no es ni su padre.Pues aunque la madre sea una desconsiderada y una ingrata eso solo quien lo ha visto lo sabe pero la presuncion de ser normal y buena madre subsite si no es destruida por orden judicial y en debido proceso.
Art. 242.CF- La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deberán decretarse por sentencia
judicial, a petición de cualquier consanguíneo del hijo, o del Procurador General de la República o por el
juez de oficio. En la sentencia de suspensión el juez podrá ordenar, según el caso, que el padre o madre
a quien se le suspenda la autoridad parental se someta a tratamientos sicopedagógicos o médicos, a fin
de propiciar su curación o regeneración.
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